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miércoles, 9 de septiembre de 2015

7 puntos clave en la reforma de la nulidad matrimonial




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Las novedades de la reforma explicadas 

por los expertos de la comisión del Vaticano: 

ahora las causas, como mucho un año

ARY WALDIR RAMOS DÍAZ , aleteia.org 

El Papa Francisco ha firmado una histórica reforma para simplificar y acelerar el proceso de anulación (¡el autor del artículo utiliza una palabra equivocada porque no se anula el matrimonio sino se declara nulo, porque no ha existido sacramento!) del matrimonio, que se espera dure un año como máximo. La innovación ha sido presentada este 8 de septiembre en el Vaticano por un grupo de cuatro expertos en derecho canónico y uno en teología.

Solo dos papas en la historia reciente de la Iglesia habían hecho una reforma sobre las causas de declaración de nulidad del matrimonio, Benedicto XIV (1741) y Pío X (1908) y, ahora, Francisco (2015), informó el decano de la Rota Romana y presidente de la comisión encargada, monseñor Pio Vito Pinto.

De hecho, 21 reglas (canon) han sido modificadas, respectivamente en el Código de Derecho Canónico y en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.

Otro aspecto, importante, destacó Pío Vito, es que la reforma está dirigida a los pobres. “Es una reforma profunda” que obedece a una doble centralidad: “los pobres” y la “cercanía de la Iglesia” a los que sufren.

La novedad de la intervención del Pontífice – según mons. Vito Pinto- es la huella que marca en la continuidad del Concilio Vaticano II. Además, señaló que todo es un proceso, evocando que Bergoglio es el único Pontífice que ha convocado dos sínodos (el próximo ordinario en octubre) para responder a las necesidades de la familia, y de la pareja.

A continuación, algunos puntos clave de las dos Cartas ‘Motu proprio‘ del Papa Francisco ”Mitis Iudex Dominus Iesus” y ”Mitis et misericors Iesus”, explicados, también considerando la voz de los expertos de la Comisión encomendada por el Obispo de Roma para redactar los nuevos preceptos.

1.El juicio de la Iglesia es gratis…

En primer lugar, la revolución ‘franciscana’ en el proceso de la nulidad del matrimonio, acata a la ‘gratuidad’, requerida, “en cuanto sea posible” en las Conferencia Episcopales, “salvo la justa y la dignidad salarial” de los operadores de los tribunales”.

Por ello, el Papa pidió se “asegure la gratuidad de los procedimientos”, porque la Iglesia” sea madre generosa que, muestre a los fieles, los procedimientos como algo que está “ligada a la salvación de la almas” y seguramente para que no sea un negocio.

2. El obispo tiene nuevos poderes

El obispo tiene una responsabilidad mayor y debe garantizar que los procesos se realicen respetando el orden moral. El obispo diocesano, en el signo de la colegialidad, se suma a la fuerza de los tribunales regionales, interdiocesanos y sinodales, explicó monseñor Alejandro W. Bunge, auditor de la Rota Romana y Secretario de la Comisión Especial.

Nuevos tribunales diocesanos. Para el bien de una cercanía de la Iglesia a los “fieles heridos”, ahora los obispos diocesanos tienen la potestad “a que tengan sus propios tribunales diocesanos y, si fuera el caso, también a decidir que en ese tribunal, ante la imposibilidad de contar con un tribunal colegial presidido siempre por un clérigo, haya un único juez, siempre un clérigo”.

El obispo tiene ayuda. Si la reforma se hace es porque hay muchos casos, entonces el Obispo también contará con la ayuda de los tribunales regionales o interdiocesanos, pero también él mismo “será ayudado por el personal de su tribunal”.

3. El matrimonio es indisoluble, no cambia una coma…

El cardenal Francesco Coccopalmerio, experto canonista, precisó que la reforma atañe la declaración de nulidad del matrimonio, que significa “apurar, en primer lugar, si un matrimonio es nulo y después, en caso positivo, a declarar la nulidad”.

Es decir, no se trata de un proceso “que conduzca a la anulación del matrimonio. Nulidad es distinto de anulación y declarar la nulidad de un matrimonio es absolutamente diverso de decretar la anulación del matrimonio”.

4. El matrimonio es valido cuando…

A su vez, el arzobispo, Luis Francisco Ladaria Ferrer, el único teólogo del grupo, recordó que el matrimonio es válido en “la ausencia de impedimentos” que “incluyen el consentimiento libre de los cónyuges”.

Específicamente, la doctrina no cambia. ”El matrimonio es uno, se pueden unir en matrimonio solo un hombre y una mujer y es imposible una nueva unión matrimonial durante la vida del cónyuge”, dijo Ladaria.

Asimismo, “el matrimonio es indisoluble; así lo enseñó Jesús y en los evangelios hay numerosos testimonios de esta enseñanza. La Carta a los Efesios nos explica que el matrimonio sacramental no se puede romper porque es imagen y expresión del amor de Cristo por su Iglesia… El matrimonio debe estar abierto a la transmisión de la vida”, confirmó el jesuita.

5. El matrimonio es nulo cuando…

El experto teólogo miembro de la Comisión, explicó que de no cumplirse lo anterior, el “matrimonio sería nulo, es decir, no existiría de hecho”. Y precisamente, porque hay esta duda muchas personas “deseaban ofrecer un medio rápido pero de confianza para resolverla y contribuir a pacificar la conciencia de muchos católicos”.

6. Celeridad en los Tiempos del proceso…. (máximo un año)

Monseñor Bunge, Secretario de la Comisión, reveló que el proceso será corto para la nulidad. En una clara apertura a las “masas”. “Aquí el juez es el obispo, que se sirve para el conocimiento de los hechos, de dos consultores, con los cuales discute previamente de la certeza moral de los hechos aducidos para la nulidad del matrimonio. Si el obispo llega a la certeza moral, pronuncia la decisión; de lo contrario, envía el caso al proceso ordinario”.

7. La sentencia…

No hay sentencia doble (conformidad) confirmó Bunge. Es decir, la sentencia afirmativa no recurrida ipso facto es ejecutiva. Además, si se propone el recurso después de una sentencia afirmativa este puede ser rechazado in limine, por la evidente falta de argumentos.

Esto puede suceder en caso de apelación instrumental, para perjudicar a la otra parte; a menudo la parte recurrente no católica ya ha vuelto a casarse civilmente.

Se puede hacer apelo, pero…

“La apelación sería rara, porque existe el acuerdo de las partes y hay hechos evidentes sobre la nulidad; en presencia de elementos que sugieran la apelación meramente dilatoria e instrumental, el recurso podrá rechazarse”, declaró Monseñor Bunge.

Detalles sobre el trabajo de la comisión y la voluntad del Papa:

Por su parte, monseñor, Pío Vito Pinto, presidente de la Comisión, dijo que en el proceso de la realización de la reforma, el Papa ha querido estar informado desde el principio hasta el final. Francisco ha “perseguido la máxima ley, la salvación de las almas”, “la reforma ha sido votada a la unanimidad”. Además confirmó que el Sucesor de Pedro ha escuchado a algunos expertos internacionales externos a la Comisión, quienes han quedado en el anonimato.

Se trata de socorrer a los fieles que se alejan de la Iglesia bajo la seducción de la llamada “mundanidad” de nuestros tiempos, explico monseñor Pío Vito.

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