El Congreso de Perú aprobó el último jueves, con 72 votos a favor, 26 en contra y seis abstenciones, un proyecto de ley que reconoce expresamente los derechos otorgados en la Constitución a los niños por nacer.
El congresista Alejandro Muñante, uno de los voceros del Bloque Vida y Familia en Perú, ha señalado a ACI Prensa el 12 de noviembre que el propósito fundamental de la ley fue “consolidar el derecho a la vida desde la concepción, que ya está establecido en nuestra Constitución y en el Código Civil y el Código de los Niños y Adolescentes”.
El parlamentario explica que para la redacción de esta ley “se vio la necesidad de poder desarrollar y detallar una lista de derechos que justamente nuestra Constitución busca proteger desde la concepción”. Según el artículo 2 de la Carta Magna, en Perú “el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”.
¿Qué cambios trae consigo la nueva ley?
El primer artículo de la recién aprobada “Ley que Reconoce Derechos al Concebido” o Ley 785 consagra al no nacido como sujeto de derechos con plena condición de persona humana. El segundo artículo garantiza su singular identidad genética, única e irrepetible, independiente de la madre y dotada de una personalidad propia.
Otro artículo reconoce los derechos a la vida, la salud, la integridad moral, psíquica y física, la identidad, el libre desarrollo, el bienestar y otros derechos que benefician al ser humano en gestación.
Además, la ley propone modificar el Código Civil que, en su artículo 1, que hace una distinción entre concebido y persona humana al establecer que “la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento”.
Al modificarse el Código Civil peruano, quedaría de la siguiente manera: “La vida humana comienza con la concepción. La persona humana es sujeto de derecho desde su concepción. El Estado peruano reconoce y garantiza el respeto a la dignidad del concebido, así como su derecho a la vida, a la identidad propia, a la integridad psíquica y física, así como a su libre desarrollo intrauterino”.
Según uno de los artículos finales de la ley, referido a los "derechos de la madre gestante", se especifica que "el Estado garantiza el acceso a la salud de la madre gestante, así como la información requerida para el cuidado de la salud y nutrición del concebido, durante el proceso gestacional".
Otro artículo señala que en "riesgo médico de la madre gestante y/o concebido", es decir "en situaciones de alto riesgo médico, en los que se ponga en peligro la vida de la madre gestante y del concebido, los profesionales de la salud, se encuentran obligados a informar el diagnóstico, tratamiento y efectos de estos, en la salud y desarrollo de la gestante y el concebido".
"En caso de que, el tratamiento ponga en peligro la vida de alguno de estos, corresponde a la madre o cónyuge, conviviente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, decidir respecto a los actos médicos a ejecutarse", concluye.
Para el congresista Muñante, esta ley “ha logrado un buen avance en cuanto a la protección del derecho a la vida” y para que sea haga efectiva sólo “corresponde su publicación en el Diario Oficial el peruano y la correspondiente modificación del Código Civil”.
Diego López Marina, ACI
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