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martes, 14 de noviembre de 2023

Doctrina de la Fe permite padrinos y testigos transexuales y homosexuales de bautismos y matrimonios


 

La carta fue firmada por el Papa Francisco el pasado 31 de octubre y refrendada por el cardenal Fernández

En cualquier caso, la Iglesia debe llamar siempre a "vivir plenamente todas las implicaciones del bautismo recibido, que debe ser siempre comprendido y desarrollado en el marco de todo el camino de la iniciación cristiana"

Doctrina de la fe recuerda lo que dice el Papa: "La Iglesia no es una aduana, es la casa paterna donde hay lugar para cada persona con su vida trabajada"

"En determinadas condiciones, puede ser admitido como padrino o madrina un transexual adulto que también se haya sometido a un tratamiento hormonal y a una operación quirúrgica"

“No hay nada en el derecho canónico universal vigente que prohíba a un a una persona transexual ser testigo en una boda”

La carta fue firmada por el Papa Francisco el pasado 31 de octubre y refrendada por el cardenal Fernández y argumenta que “un transexual -que también se haya sometido a tratamiento hormonal y cirugía de reasignación de sexo- puede recibir el bautismo, en las mismas condiciones que un hombre. En el caso de niños o adolescentes con problemas de naturaleza transexual, si están bien preparados y dispuestos, pueden recibir el Bautismo”.

Esta norma se aplica incluso si existen dudas "sobre la situación moral objetiva de una persona o sobre sus predisposiciones subjetivas a la gracia" o si la persona en cuestión no muestra una intención total de "mejorar". En cualquier caso, la Iglesia debe llamar siempre a "vivir plenamente todas las implicaciones del bautismo recibido, que debe ser siempre comprendido y desarrollado en el marco de todo el camino de la iniciación cristiana".

 Víctor Manuel Fernández señala que “así podemos entender por qué el Papa Francisco ha querido subrayar que el bautismo "es la puerta que permite a Cristo Señor instalarse en nuestra persona y a nosotros sumergirnos en su Misterio".

Esto implica concretamente que "ni siquiera las puertas de los Sacramentos deben cerrarse por ningún motivo. Esto es especialmente cierto cuando se trata de ese sacramento que es 'la puerta', el Bautismo [...] la Iglesia no es una aduana, es la casa paterna donde hay lugar para cada persona con su vida trabajada".

"Así pues, aunque subsistan dudas sobre la situación moral objetiva de una persona o sobre su persona o sobre sus disposiciones subjetivas hacia la gracia, no hay que olvidar nunca este aspecto de la fidelidad del amor incondicional de Dios, capaz de generar incluso con el pecador una alianza irrevocable, siempre abierta a un desarrollo también imprevisible. Esto es verdad incluso cuando el propósito de enmienda no aparece de modo plenamente manifiesto en el penitente, porque a menudo la previsibilidad de una nueva caída "no socava la autenticidad del propósito", matiza la declaración de Doctrina de la Fe.

Bodas gays

Y añade: “En cualquier caso, la Iglesia debe siempre llamar a vivir plenamente todas las implicaciones del bautismo recibido, que siempre deben ser comprendidas y desplegadas dentro de todo el itinerario de la iniciación cristiana”.

A la pregunta de si un transexual puede ser padrino o madrina en un bautizo, Doctrina de la Fe contesta: “En determinadas condiciones, puede ser admitido como padrino o madrina un transexual adulto que también se haya sometido a un tratamiento hormonal y a una operación quirúrgica. Sin embargo, dado que esta tarea no constituye un derecho, la prudencia pastoral exige que no se permita si existe peligro de escándalo, de legitimación indebida o desorientación en el ámbito educativo de la comunidad eclesial”.

“¿Puede un transexual ser testigo en una boda?”, pregunta el obispo Negri y el Dicasterio de Doctrina de la Fe responde: “No hay nada en el derecho canónico universal vigente que prohíba a un a una persona transexual ser testigo en una boda”.

Y a la pregunta de si “¿pueden dos personas homoafectivas ser padres de un niño, que va a ser bautizado, y que ha sido adoptado u obtenido por otros métodos, como la maternidad subrogada?”, el dicasterio del cardenal Fernández responde: “Para que el niño sea bautizado debe existir una esperanza fundada de que será educado en la religión católica (cf. c. 868 § 1, 2 o CIC; c. 681, § 1, 1o CCEO)”.

José Manuel Vidal, religiondigital.org

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