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sábado, 16 de diciembre de 2023

Vaticano sobre cenizas de difuntos: se podrían conservar, prohibido esparcir

Foto: Vatican Radio Archive

Respuesta a Su Eminencia, Card. Matteo Maria Zuppi, Arzobispo de Bolonia, sobre dos cuestiones relativas a la conservación de las cenizas de los difuntos sometidas a cremación.

(ZENIT Noticias / Ciudad del Vaticano, 12.12.2023).- Traducimos al castellano la respuesta del Dicasterio para la Doctrina de la Fe acerca de una consulta sobre la conservación de las cenizas de los difuntos. La respuesta fue aprobada por el Papa al cardenal Víctor Manuel Fernández en la audiencia del 9 de diciembre de 2023.

***

Con carta del 30 de octubre de 2023 (Prot. n. 2537), el Card. Matteo Maria Zuppi, Arzobispo de Bolonia, dirigió al Dicasterio para la Doctrina de la Fe dos preguntas relativas a la conservación de las cenizas de los difuntos sometidos a cremación.

En particular, informó de que había creado una Comisión en la diócesis de Bolonia para dar una respuesta cristiana a los diversos problemas derivados de la proliferación de la opción de incinerar a los difuntos y esparcir sus cenizas en la naturaleza. Se trata también de evitar que prevalezcan las razones económicas, sugeridas por el menor coste de la dispersión, y de orientar sobre el destino de las cenizas una vez transcurrido el plazo para su conservación.

Para estar seguros de responder no sólo a la petición de los familiares, sino sobre todo al anuncio cristiano de la resurrección de los cuerpos y del respeto que se les debe, el redactor ha abordado las siguientes cuestiones:

  1. Teniendo en cuenta la prohibición canónica de esparcir las cenizas de los difuntos -a semejanza de lo que ocurre en los osarios, donde se depositan y conservan acumulativamente los restos mineralizados de los difuntos-, ¿es posible habilitar un lugar sagrado, definido y permanente, para la acumulación y conservación comunitaria de las cenizas de los difuntos bautizados, indicando para cada uno los datos personales para no dispersar la memoria nominal?
  2. ¿Puede permitirse a una familia conservar parte de las cenizas de un familiar en un lugar significativo para la historia del difunto?

Tras estudiar debidamente el contenido de estas preguntas, se decidió responder lo siguiente:

1) El nº 5 de la Instrucción “Ad resurgendum cum Christo” sobre la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación, publicada por la Congregación para la Doctrina de la Fe el 15 de agosto de 2016, en relación con la conservación de las cenizas en urnas especiales establece que las cenizas deben conservarse en un lugar sagrado (cementerio), y también en un espacio específicamente dedicado a tal fin, siempre que haya sido designado para ello por la autoridad eclesiástica.

También se dan las razones pastorales de esta normativa: «La conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede contribuir a reducir el riesgo de sustraer al difunto a la oración y al recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. También evita la posibilidad de olvidos y faltas de respeto, que pueden producirse especialmente una vez pasada la primera generación, así como prácticas indecorosas o supersticiosas» (n. 5). Esta norma de la citada Instrucción conserva toda su vigencia.

2) Nuestra fe nos dice que resucitaremos con la misma identidad corporal que es material, como toda criatura de esta tierra, aunque esa materia será transfigurada, liberada de las limitaciones de este mundo. En este sentido, la resurrección será «en esta carne en la que ahora vivimos» (Formula Fides Damasi nuncupata). Se evita así un dualismo pernicioso entre lo material y lo inmaterial.

Pero esta transformación no implica la recuperación de las idénticas partículas de materia que formaban el cuerpo del ser humano. Por tanto, el cuerpo resucitado no estará formado necesariamente por los mismos elementos que tenía antes de morir. Al no tratarse de una simple revivificación del cadáver, la resurrección puede producirse incluso si el cuerpo ha sido totalmente destruido o dispersado. Esto nos ayuda a comprender por qué en muchos cinerarios las cenizas del difunto se conservan todas juntas, sin guardarlas en lugares separados.

3) Las cenizas del difunto, además, proceden de restos materiales que formaron parte del itinerario histórico vivido por la persona, hasta el punto de que la Iglesia tiene especial cuidado y devoción por las reliquias de los santos. Este cuidado y recuerdo nos lleva también a una actitud de sagrado respeto hacia las cenizas de los difuntos, que conservamos en un lugar sagrado adecuado para la oración y, a veces, cerca de las iglesias a las que acuden sus familiares y vecinos.

4) Por lo tanto:

A) Por las razones expuestas, es posible establecer un lugar sagrado definido y permanente para la acumulación y conservación comunitaria de las cenizas de los difuntos bautizados, indicando para cada uno los datos personales para no dispersar el recuerdo nominal.

B) Además, siempre que se excluya cualquier tipo de malentendido panteísta, naturalista o nihilista y que las cenizas del difunto se conserven en un lugar sagrado, la autoridad eclesiástica, respetando la normativa civil vigente, podrá considerar y valorar la petición de una familia de conservar debidamente una parte mínima de las cenizas de su familiar en un lugar significativo para la historia del difunto.

Traducción del original en lengua italiana realizada por el director editorial de ZENIT.

Vea también: Sobre la cremación del cadaver:
Algunas enseñanzas de la Iglesia




















jueves, 3 de mayo de 2018

394 ¿Su Fe es la Fe de la Iglesia? ¡Compruébelo!

Esta es nuestra Fe, la Fe de la Iglesia que nos gloriamos de profesar en Cristo Jesús, Señor nuestro.


 entierro cristiano del muerto

El Quinto mandamiento: No matarás

394. ¿Cómo tratan los cristianos el cuerpo de un difunto?
Los cristianos tratan con respeto y caridad el cuerpo de un difunto, conscientes de que Dios lo ha destinado a la resurrección de los cuerpos. [2300­-2301]


Pertenece a la cultura cristiana de la muerte el enterrar dignamente a un difunto bajo tierra y adornar y cuidar la tumba. Hoy en día la Iglesia acepta también otras formas de enterramiento (por ejemplo la incineración), mientras no se interpreten como una muestra contra la fe en la resurrección de los muertos.

 entierro cristiano del muerto


* El texto (pregunta y respuesta) proviene del Youcat = Catecismo para Jóvenes. Los números que aparecen después de la respuesta hacen referencia al pasaje correspondiente del Catecismo de la Iglesia Católica que desarrolla el tema aún más. Basta un clic en el número y será transferido.

martes, 25 de octubre de 2016

El Vaticano indica que las cenizas de los difuntos “deben mantenerse en un lugar sagrado”

En un documento publicado hoy acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas se recuerda que no está permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua

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(ZENIT – Ciudad del Vaticano).- El Vaticano ha publicado el documento “Ad resurgendum cum Christo” (vea el documento completo): acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación. La instrucción, firmada por el cardenal Gerhard Card. Müller, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha sido aprobada por el papa Francisco.
La práctica de la cremación — explica el documento– se ha difundido notablemente en muchos países, pero al mismo tiempo también se han propagado nuevas ideas en desacuerdo con la fe de la Iglesia. Por eso se ha considerado conveniente la publicación de esta nueva Instrucción con el fin de “reafirmar las razones doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos y de emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la cremación”.
Cremación de un Cadaver

Respecto a la cremación, la instrucción explica que cuando se opta por ella por razones de tipo higiénicas, económicas o sociales, “no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto”. Y asegura que “la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica”, ya que la cremación del cadáver “no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo”.
En esta misma línea, se precisa que las cenizas del difunto “deben mantenerse en un lugar sagrado”, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente. Asimismo se observa que la conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede “ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana”.
De este modo, se argumenta que no está permitida “la conservación de las cenizas en el hogar”. Al respecto se indica que solo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar. Además, las cenizas “no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares” y “se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación”.
Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, “no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma”. Y tampoco “la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos”, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder “no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación”.
En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, “se le han de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho”.
Asimismo, recuerda que siguiendo la antiquísima tradición cristiana, “la Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados”.
Enterrando los cuerpos de los fieles difuntos, “la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne”, y “pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo comparte la historia”. Por eso, el documento subraya que no puede permitir “actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona”, o como “momento de fusión con la madre naturaleza o con el universo”, o como “una etapa en el proceso de re-encarnación, o como la liberación definitiva de la ‘prisión’ del cuerpo”.
Al respecto, precisa que la sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados responde adecuadamente a la “compasión” y el “respeto” debido a los cuerpos de los fieles difuntos,
Por último, la sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados favorece “el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana”, y la veneración de los mártires y santos. También reconoce que mediante la sepultura, la tradición cristiana se ha opuesto a la tendencia a “ocultar o privatizar” el evento de la muerte y el significado que tiene para los cristianos.