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domingo, 10 de julio de 2016

Pequeño manual sobre las indulgencias

Puerta Santa de un santuario




“Encomendamos desde ahora este Año a la Madre de la Misericordia, para que dirija hacia nosotros su mirada y vele sobre nuestro camino: nuestro camino penitencial, nuestro camino con el corazón abierto, durante un año a recibir la indulgencia de Dios, a recibir la misericordia de Dios”.

Con estas palabras el pasado viernes 13 de marzo Francisco concluyó la homilía de la celebración penitencial durante la que anunció el nuevo Jubileo Extraordinario dedicado a la Misericordia.

La última frase, con la referencia a la indulgencia, fue añadida a último momento. La indulgencia plenaria está vinculada tradicionalmente al Año Santo.
No es la primera vez que Francisco la cita. El 3 de junio de 2013, el papa Bergoglio anunció la indulgencia plenaria para los jóvenes que habían participado en el encuentro de Río de Janeiro de la última semana de julio.

Y en el decreto de la Penitenciaría apostólica se introdujo una novedad, pues los fieles que, legítimamente, no pudieran asistir a Río, “podrán obtener la indulgencia plenaria, siempre y cuando sigan los mismos ritos, mediante los nuevos medios de comunicación social”. Obviamente no era algo mecánico y con la condición de confesarse y comulgar.
Otra indulgencia plenaria fue la que anunció el Papa el 25 de marzo de 2014, en vista del Sínodo sobre la familia, concedida a quienes, “en espíritu de penitencia y con sincero arrepentimiento de los pecados”, visitaran “en forma de peregrinaje el Santuario de Loreto” recitando la Oración a la Santa Familia, compuesta para el Sínodo por el mismo Pontífice.
A pesar de que muchos teólogos modernos vean con recelo las indulgencias, en la lógica de este acto de la Iglesia hay un don y cierto favor para los que están en dificultades.

He aquí un pequeño “manual” sobre las indulgencias, basado en un documento doctrinal de Pablo VI y en el Catecismo de la Iglesia católica.
¿Qué es la indulgencia?

“Indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en lo referente a la culpa que gana el fiel, convenientemente preparado, en ciertas y determinadas condiciones, con la ayuda de la Iglesia, que, como administradora de la redención, dispensa y aplica con plena autoridad el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos”.

Esto establece Pablo VI en la Indulgentiarum doctrina, de 1967.
La indulgencia es, pues, un acto de jurisdicción de la Iglesia y permite al fiel bautizado que se haya confesado, que haya comulgado y que haya cumplido con las obras preescritas, “pagar” su deuda de la “pena temporal”.

¿Qué es la pena temporal?
El pecado tiene dos consecuencias. La primera es el alejamiento de Dios. Esta es la pena externa, es decir el infierno. Y se cancela cada vez que nos confesamos y somos admitidos nuevamente en el estado de gracia y en la comunión con Dios.

Pero cada pecado, incluso los veniales, provocan lo que el Catecismo de la Iglesia católica define “un apego perverso a ciertos bienes” que requiere purificación y merece una pena temporal, a la que se puede (y hay que subrayar “se puede”, porque nosotros no somos capaces de saberlo) estar obligados a pesar del perdón de las culpas obtenido con la confesión.

“Si yo ofendo a uno y después quiero reconciliarme con él –explicaba el entonces patriarca de Venecia Albino Luciani en 1973– le debo dar una satisfacción. Esto implica una humillación mía y alguna pena. Sucede así entre nosotros los hombres, sucede así también con Dios y nosotros los católicos tememos que, remitido el pecado, Dios no remita toda la pena debida, en el caso de que el arrepentimiento del pecador haya sido imperfecto”.

Esta segunda consecuencia del pecado, es decir la pena temporal, puede pagarse en la tierra con oraciones y penitencias voluntarias, con obras de bien y aceptando los sufrimientos y las pruebas de la vida. También puede pagarse en el más allá, en el Purgatorio.

La pena temporal no es una venganza de Dios, sino deriva de la naturaleza misma del pecado cometido.

¿Por qué la Iglesia puede dispensar las indulgencias?
Lo hace gracias a su único verdadero tesoro, es decir los méritos de Jesucristo, de la Virgen y de los santos.

En la comunión de los santos, “entre los fieles, ya hayan conseguido la patria celestial, ya expíen en el purgatorio sus faltas, o ya peregrinen todavía por la tierra, existe ciertamente un vínculo perenne de caridad y un abundante intercambio de todos los bienes”, escribió Pablo VI.

En este intercambio de bienes, la santidad de uno ayuda a la del otro.Recurrir a la comunión de los santos permite al pecador ser purificado con mayor velocidad y eficacia de las penas del pecado. Quien tiene menos es ayudado por los que tienen más.
La Iglesia dispensa las indulgencias en virtud del poder de legar y desatar confiado por Jesús a Pedro. El poder que la Iglesia tiene para conceder indulgencias fue establecido por el Concilio de Trento.

“La Iglesia –escribía Juan Pablo II en la bula con la que proclamó el Jubileo del año 2000–, habiendo recibido de Cristo el poder de perdonar en su nombre, es en el mundo la presencia viva del amor de Dios que se inclina hacia cualquier debilidad humana para acogerla en el abrazo de su misericordia. Precisamente, mediante el ministerio de su Iglesia expande en el mundo su misericordia, a través de ese precioso don que, con nombre antiquísimo, es llamado indulgencia”.

¿Qué diferencia hay entre la indulgencia plenaria y la indulgencia parcial?
Con la indulgencia plenaria se obtiene la remisión de toda la pena temporal de los pecados ya perdonados en la confesión. Con la indulgencia parcial se obtiene la remisión de una parte de la pena temporal.

Hace tiempo la indulgencia parcial era cuantificada: había indulgencias de 100, 300 días, de uno o más años.

La determinación del tiempo estaba relacionada con la cantidad de la remisión que se habría obtenido con determinados años o determinados días de penitencia canónica, según la antigua disciplina de la Iglesia.

Como muchos fieles creían erróneamente que se trataba de menos días o años que pasar en el Purgatorio, el papa Pablo VI decidió dejar de indicar la determinación del periodo de la indulgencia parcial.

La medida utilizada para las indulgencias parciales ya no son meses o años, sino la acción misma del fiel: una acción buena tiene más valor si el sacrificio y el fervor de amor hacia Dios son mayores.

¿Qué se pide para obtener con las indulgencias?
En primer lugar, que se trate de un sujeto capaz de obtenerlas, que estébautizado (porque la concesión de la indulgencia es un acto de jurisdicción que puede ser ejercido solo sobre los que pertenecen al Cuerpo místico de Cristo, que es la Iglesia. Y se pertenece a la Iglesia mediante el Bautismo).

Que no haya sido excomulgado, porque de lo contrario no podría ser incluido en las indulgencias ni en las oraciones públicas de la Iglesia.

Que esté en estado de gracia, porque la deuda de la pena temporal no puede ser cancelada antes de la cancelación de la culpa y de la pena eterna mediante la confesión sacramental.
Además se necesita la intención de obtener la indulgencia, porque el beneficio no es concedido a quien no lo quiere.

Según lo que indica el canon 925 del Código de Derecho canónico, es suficiente para la Iglesia “la intención habitual implícita”, por lo que se pueden obtener todas las indulgencias que se ignoran siempre y cuando se tenga la intención de obtener todas las indulgencias obtenibles.
¿Cómo se obtiene la indulgencia?

La primera condición es el total abandono del pecado, incluso venial. En las indulgencias, efectivamente, no hay nada automático: no es suficiente repetir mecánicamente ciertas prácticas para obtenerlas.

Si falta esta condición fundamental del alejo total del pecado y del sincero arrepentimiento, la indulgencia no podrá ser plenaria sino solamente parcial.

Además, hay que confesarse (la confesión debe ser “individual e íntegra”), hacer la comunión, rezar según las intenciones del Papa y llevar a cabo el acto indicado por la Iglesia para obtener la indulgencia, como, por ejemplo, en ocasión del Jubileo, la visita a las basílicas.

Obtener efectivamente la indulgencia presupone el estado de gracia, pero esto no significa que la confesión tenga que ser anterior a las otras condiciones.
El fiel podría primero llevar a cabo el acto al que se anexa la indulgencia (la visita a las basílicas, un acto de caridad…) y después confesarse. En este caso, la indulgencia es obtenida únicamente después de la confesión.

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