LEÓN XIV
AUDIENCIA GENERAL
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Catequesis
Queridos hermanos y hermanas,
el sexto capítulo de la Constitución Sacrosanctum
Concilium (SC) del Concilio
Vaticano II está dedicado a la música sagrada. Este
afirma: «La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de
valor inestimable, que sobresale entre las demás expresiones artísticas,
principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una
parte necesaria o integral de la Liturgia solemne» (SC, 112)
y precisa: «La música sacra, por consiguiente, será tanto más santa cuanto más
íntimamente esté unida a la acción litúrgica, ya sea expresando con mayor
delicadeza la oración o fomentando la unanimidad, ya sea enriqueciendo la mayor
solemnidad los ritos sagrados» (ibid.).
Aquí encontramos el núcleo de la enseñanza conciliar, que
confirma y profundiza en la función ministerial de la música
en la liturgia, ya resaltado por San Pio X en el
Motu Proprio Inter
sollicitudines (22 de noviembre de 1903). De hecho, la música
forma parte de la acción litúrgica, y no es un mero adorno de la celebración.
En la liturgia, cantar y tocar significa rezar, sintonizando el propio corazón
con el de las hermanas y los hermanos y con Dios, en la participación activa en
el misterio celebrado. Precisamente la música expresa la dimensión afectiva de
la oración, como afirma San Agustín: «Cantare amantis est», es decir «cantar es
proprio de quien ama» (Sermo 336,1). Esto es muy importante, porque
ayuda en abrir el corazón a la acción de Dios en la gracia y en dejarse moldear
por ella.
El canto, además, favorece la comunión. Por
medio de la sinfonía de las voces contribuye a unir los ánimos, superando las
diferencias entre las personas y reuniendo todos en la alabanza a Dios. Así se
convierte en una epifanía de la Iglesia, manifestación tangible de la comunión
que pertenece a su naturaleza.
De la profunda relevancia teológica del canto sacro, como
parte integrante de la acción litúrgica, derivan algunas exigencias. La primera
es que, más allá de las modas o de las sensibilidades particulares de los
autores, debe responder en todos los niveles a lo que resulta más adecuado para
el momento de la celebración. Además, la forma, especialmente en su aspecto
melódico, debe ser a la vez noble y sencilla, de alta calidad musical y fácil
de ejecutar, sobretodo cuando está destinada a ser cantada por toda la asamblea
(cf. SC,
121).
Por la misma razón, el
Concilio recomienda que los textos también sean adecuados, profundos
y, al mismo tiempo, simples de comprender, inspirados principalmente en la
Sagrada Escritura, en los libros litúrgicos y en la Tradición espiritual de la
Iglesia. Sobre esto hay que velar, para que se mantenga viva y para que crezca
la dinámica expresada en el antiguo principio “lex orandi lex credendi”,
es decir, la ley de la oración es también la ley de la fe.
Sacrosanctum
Concilium dedica mucho espacio al tema de la participación
activa de los fieles (cf. n. 114). Esta «se ha de comprender […]
partiendo de una mayor toma de conciencia del misterio que se celebra y de su
relación con la vida cotidiana» (Benedicto XVI, Exhort. ap. Sacramentum
caritatis, 52) en un «espíritu de conversión continua que ha de
caracterizar la vida de cada fiel» (ibid. 55).
En cuanto a la manera concreta con la que esta se puede realizar por medio del
rol específico de la música sagrada, la Constitución ofrece una respuesta
clara: «se fomentarán las aclamaciones del pueblo, las respuestas, la salmodia,
las antífonas, los cantos» y «un silencio sagrado» (SC,
30), y exhorta a cada uno, ministro o simple fiel, a desempeñar «todo y sólo
aquello que le corresponde por la naturaleza de la acción y las normas
litúrgicas» (SC,
28) en el equilibrio armonioso entre los distintos ministerios, las diversas
intervenciones y los momentos de silencio.
El
Concilio concede además gran importancia al canto gregoriano, sin
excluir de la celebración otros géneros de música sagrada. Se presta también
especial atención al órgano (cfr. SC,
120), mientras que se admite el uso de otros instrumentos «siempre que sean
aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del templo y
contribuyan realmente a la edificación de los fieles» (SC,
120).
Un tema muy importante para la reforma conciliar es el de
la inculturación, también en el ámbito de la música sacra. Se
subraya, en particular, en relación con las tradiciones musicales de las
diferentes culturas, la importancia de tenerlas muy en cuenta, como parte de la
vida religiosa y social de las personas. Por ello, se recomienda, por un lado,
poner en práctica en todos una adecuada «educación del sentido religioso» (SC,
119) y, por el otro, «dentro de lo posible […] puedan promover la música
tradicional de su pueblo, tanto en las escuelas como en las acciones sagradas»
(ibid.).
En el contexto litúrgico, se reconoce una función especial a
la schola cantorum, instrumento pastoral cuya promoción se
recomienda, con la misión de «velar por la ejecución exacta de las partes que
le corresponden, según los distintos géneros de canto, y favorecer la
participación activa de los fieles en el canto» (S. CONGR. DE LOS RITOS,
Instrucción Musicam sacram, 19).
Con este fin, el compositor de música sacra debe conocer y
preservar el patrimonio musical de la Iglesia, dejándose inspirar por él para
dar vida a nuevas composiciones al servicio de la liturgia, respetando la
sensibilidad contemporánea y las diferentes tradiciones culturales, de modo que
«purificar el culto de impropiedades de estilo, de formas de expresión
descuidadas, de músicas y textos desaliñados, y poco acordes con la grandeza
del acto que se celebra, para asegurar dignidad y bondad de formas a la música
litúrgica» ( S. JUAN PABLO II, Quirógrafo
sobre la música sagrada, 22 de noviembre de 2003, 3).
Por todas estas razones, los Padres conciliares recomiendan
fomentar la formación y la práctica de la música sacra «en los seminarios, en
los noviciados de religiosos de ambos sexos y en las casas de estudios, así
como también en los demás institutos y escuelas católicas» (SC, 115)
y garantizar a los músicos y cantantes una sólida formación litúrgica
(cf. ibid.).
Queridos hermanos y hermanas, los Padres de la Iglesia
concedieron gran importancia al canto litúrgico, símbolo de la comunión
eclesial. Por eso podemos concluir con estas hermosas palabras de San Ignacio
de Antioquí: «Que cada uno de vosotros también se convierta en coro, a fin de
que, en la armonía de vuestra concordia, toméis el tono de Dios en la unidad,
cantéis a una sola voz por Jesucristo al Padre, a fin de que os escuche y que
os reconozca, por vuestras buenas obras, como los miembros de su Hijo» (Carta
a los Efesios, 4,2).
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Saludos
Saludo cordialmente a los peregrinos de lengua española. Los
invito a reflexionar sobre el canto litúrgico como símbolo de la comunión
eclesial, pidiéndole al Señor que nos ayude a vivir en armonía y concordia,
como un único coro, cuyas melodías y buenas obras glorifican y alaban al Padre
por medio de Jesucristo. Que Dios los bendiga. Muchas gracias.
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Resumen leído en español por el Santo Padre
Queridos hermanos y hermanas:
En esta catequesis reflexionamos sobre el sexto capítulo de
la Constitución Sacrosanctum
Concilium, dedicado a la música sacra. El Concilio
Vaticano II confirma y profundiza en la función ministerial de la
música en la liturgia, enseñando que no es un mero adorno de la celebración,
sino que forma parte de la acción litúrgica.
Cantar, en la liturgia, significa rezar, ya que las voces y
los corazones de los hermanos y hermanas sintonizan entre ellos y con Dios, en
la participación activa del misterio celebrado. Además, la música expresa la
dimensión afectiva de la oración. Como afirma san Agustín: “Cantar es propio
del que ama”, y esa disposición ayuda a abrir el corazón a Dios y a dejarse
modelar por Él.
El documento destaca también la importancia de la formación
litúrgica en los seminarios, noviciados y escuelas católicas, así como de
asegurar dicha preparación a todas las personas que se dedican a realizar este
valioso servicio.
(vatican.va)
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