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miércoles, 16 de noviembre de 2022

CAUSALES DE NULIDAD DE MATRIMONIO CATOLICO


 

CAUSALES DE NULIDAD DE MATRIMONIO CANONICO:

 

Las causas de nulidad están agrupadas en tres grupos:

 1) Las circunstancias externas que hacen imposible contraer matrimonio (impedimentos).

2) las circunstancias internas que afectan a la voluntad de quienes van a contraer matrimonio y hace éste inválido (vicios de consentimiento).

3) Y  las formalidades que se deben seguir para contraer válidamente matrimonio (defectos de forma).  A continuación aparecen todos los capítulos de nulidad recogidos en el actual Código de Derecho Canónico con su artículo correspondiente.

 

 

I. Nulidades por impedimentos:

 

Los impedimentos son circunstancias que hacen imposible contraer matrimonio en la Iglesia Católica. Alguno de estos impedimentos son de derecho divino y por tanto no son dispensables, otros, sin embargo, son de derecho eclesiástico y son, por lo tanto, dispensables (como por ejemplo el impedimento de parentesco en algunos casos)

 

a) Impedimentos que nacen de circunstancias personales:

Impedimento de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer): canon 1083

Impedimento de impotencia antecedente y perpetua, tanto para el varón como para la mujer, sea absoluta o relativa: canon 1084

 

b) Impedimentos que nacen de causas jurídicas:

Impedimento de vínculo o ligamen: Quien está ya casado no puede volver a contraer matrimonio. Canon 1085

Impedimento de disparidad de cultos: Entre católico y ortodoxo, anglicano o evangélico no se puede contraer matrimonio sin dispensa del impedimento. canon 1086

Impedimento de orden sagrado: El sacerdote, diácono u Obispo no pueden contraer matrimonio sin dispensa del impedimento. canon 1087

Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: canon 1088

 

c) Impedimentos que nacen de delitos:

Impedimento de rapto: Quien ha raptado a su esposo/a no puede contraer matrimonio sin dispensa del impedimento. canon 1089

Impedimento de crimen: Quien ha provocado la muerte del cónyuge para casarse con el viudo/a no puede contraer matrimonio sin dispensa del impedimento. canon 1090

 

d) Impedimentos de parentesco:

 Impedimento de consanguinidad, c. 1091, de afinidad, c. 1092, de pública honestidad, c. 1093 y de parentesco legal, c. 1094

II. Nulidades por vicio de consentimiento

Nulidad por carecer de uso de razón: canon 1095, 1º

Nulidad por grave defecto de discreción de juicio: canon 1095, 2º

Nulidad por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica: canon 1095, 3º

Error acerca de la persona, canon 1097 § 1, o de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida, canon 1097 § 2

Dolo provocado para obtener el consentimiento: canon 1098.

Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio: canon 1099.

Simulación total del matrimonio o simulación parcial por exclusión de una propiedad esencial o de un elemento esencial del matrimonio: Propiedades esenciales son la unidad o fidelidad, la indisolubilidad y la apertura a la vida en el matrimonio. canon 1101 § 2

Nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro: canon 1102 § 1, o bajo condición de pasado o de presente que no se verifica: canon 1102 § 2.

Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave: Es decir la persona que no es plenamente libre contrae inválidamente. canon 1103.

 

 

III. Nulidades por defecto de forma

Matrimonio nulo por celebrarse sin la asistencia del ordinario del lugar o párroco, o sin su delegación: canon 1108.

Matrimonio por procurador nulo por vicio del mandato: canon 1105.

Matrimonio nulo por falta de uno o de los dos testigos: canon 1108.


bbc.com


Vea también           Nulidad del Matrimonio - Información adicional



























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