Virgen de Fátima |
Para obtener las indulgencias por el Año Jubilar de Fátima no es imprescindible ir a Fátima, ni siquiera orar los días 13 del mes; hay varias posibilidades que ha explicado el santuario de Fátima con un documento, al anunciar la concesión de una indulgencia plenaria por orden del Papa Francisco.
El Año Jubilar de Fátima empezó el 27 de noviembre de 2016 y concluye el 26 de noviembre de 2017.
Durante este Año Jubilar, la indulgencia se concede:
- A los fieles que visiten en peregrinación el Santuario de Fátima (www.fatima.santuario-fatima.pt) y participen devotamente de alguna celebración o oración en honor de la Virgen María, recen la oración del Padre Nuestro, reciten el Símbolo de la Fe (Credo) e invoquen a Nuestra Señora de Fátima;
- A los fieles que visiten devotamente una imagen de la Virgen de Fátima expuesta a la veneración en iglesias, capillas o lugares adecuados en los días del aniversario de las Apariciones (día 13 de cada mes, de mayo a octubre de 2017), y allí participen en celebraciones o oraciones en honor de la Virgen María, recen la oración del Padre Nuestro, reciten el Símbolo de la Fe (credo) e invoquen a Nuestra Señora de Fátima;
– a los fieles que por razón de edad, enfermedad o graves motivos no puedan moverse, estén arrepentidos de sus pecados y tengan la firme intención de poner en práctica, tan pronto como sea posible, las tres condiciones indicadas ante una pequeña imagen de la Virgen de Fátima; y en los días de las Apariciones, se unan espiritualmente a las celebraciones jubilares, ofreciendo con confianza a Dios misericordioso, por medio de María, sus oraciones, sufrimientos y dificultades.
Para obtener la indulgencia plenaria, los fieles sinceramente arrepentidos y animados por la caridad deben cumplir las siguientes condiciones:
- confesión sacramental,
- comunión eucarística
- y oraciones por las intenciones del Papa.
ReL
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