Las 5 condiciones para recibir el sacramento del perdón
Henry Vargas Holguín, aleteia
Cristo hizo un milagro (Mc 2, 5-11; Mt 9, 2-7) para mostrar que tenía poder para perdonar los pecados. Y este poder, Él lo transmitió a Pedro y a los otros Apóstoles. A Pedro le dio el poder de las llaves (Mt 16, 19). Y Jesús resucitado les dijo a los apóstoles: “Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos” (Jn 20, 22-23).
Cristo hizo un milagro (Mc 2, 5-11; Mt 9, 2-7) para mostrar que tenía poder para perdonar los pecados. Y este poder, Él lo transmitió a Pedro y a los otros Apóstoles. A Pedro le dio el poder de las llaves (Mt 16, 19). Y Jesús resucitado les dijo a los apóstoles: “Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos” (Jn 20, 22-23).
Esto nos muestra que Dios ha querido reconciliar consigo al ser humano, no solo a través de la obra redentora sino también con el perdón para reconducirlo por el camino de la salvación.
El perdón que Cristo confiere a través de la Iglesia es llamado “sacramento” porque es un signo instituido por Él para devolver la gracia divina al alma al ser el medio ordinario establecido por Él para el perdón de los pecados, a través de la absolución del sacerdote.
La confesión o sacramento de la Penitencia o sacramento de la reconciliación es una oportunidad para impulsar nuestra vida cristiana ya sea recuperando la vida de gracia (que se pierde con el pecado mortal o grave), ya sea reforzándola (cuando sólo hay pecados veniales).
Quien toma la decisión de confesarse decide en el fondo tener la misma actitud del hijo pródigo que desea reconciliarse con el Padre al experimentar lo inconveniente que es estar lejos de Él. Y esa persona diría lo mismo que el hijo pródigo cuando regresa a casa y le dice al Padre: “Padre he pecado contra el cielo y contra ti… ya no merezco llamarme hijo tuyo…” (Lc 15, 21).
¿Cuándo confesarnos? Lo ideal es hacerlo con alguna frecuencia: una vez al mes, o cada dos meses, etc. La Iglesia, a través de su tercer precepto o mandamiento, pide comulgar por pascua de resurrección o pascua florida; es la única comunión obligatoria (Canon 920; catecismo, 2042). Por tanto esto implica, como mínimo, una confesión al año para comulgar ‘dignamente’.
Lo dice el derecho canónico: “Todo fiel que haya llegado al uso de razón está obligado a confesar fielmente sus pecados graves al menos una vez al año” (Canon, 989). Nota: Cuando hay un pecado grave es preciso confesarse lo más pronto posible para poder comulgar.
Y este deseo de reconciliarse con Dios y con la Iglesia debe ir acompañado de una seria preparación según lo establecido por la Iglesia misma y no según los propios criterios humanos.
Antes que todo, antes de la confesión propiamente dicha, si la persona lleva muchos años sin confesión, lo mejor es establecer un encuentro previo con el sacerdote donde le exponga su situación personal, no solo para que lo asesore sino también para que le dedique un tiempo prudencial. El fiel tendrá la seguridad de que el sacerdote le acogerá y ayudará como un hermano en la fe.
Quien quiera recibir el perdón de Dios debe cumplir 5 condiciones.
1. Examen de conciencia: Se trata de recordar los pecados que se han cometido desde la última confesión bien hecha. Mirar cuáles han sido los pecados que se han cometido de pensamiento, de palabra, de obra y de omisión. El pecado no es sólo hacer el mal (de pensamiento, de palabra y de obra) pues también se hace el mal no haciendo el bien; es decir se puede pecar por omisión. Los pecados por omisión son los pecados cometidos por no pensar lo que se tenía que pensar, por no decir lo que se tenía que decir, y por no hacer lo que se tenía que hacer. Para hacer el examen de conciencia hay que confrontar la vida cristiana principalmente a la luz de los diez mandamientos de la ley de Dios y los preceptos de la Iglesia.
2. Contrición del corazón: Es experimentar un arrepentimiento sincero, es como llorar por haber ofendido a un Dios tan bueno. Es lo que también se llama acto de dolor sincero en el alma por el pecado cometido. Nota: Esto no significa producir sentimientos de tristeza. Basta con mirar la cruz y darse cuenta que por eso murió Jesucristo.
3.- Propósito de enmienda. Es hacer pues un propósito firme, serio y bien decidido de enmendarse, de enmendar (cambiar) la vida, de no volver a pecar y de evitar toda ocasión de pecado. Es el propósito de abandonar el pecado no sólo de manera genérica sino también romper con la situación de pecado que se ha cometido. Se trata de intentar no volver a cometer más los pecados que el fiel tendrá que confesar y de estar vigilantes para no cometer otros pecados nuevos.
4. Confesión de boca: Se trata de ir donde el sacerdote y decirle los pecados cometidos. No hay que tener vergüenza ni miedo de decirle todo al sacerdote confesor, pues entre otras cosas, hay que tener la absoluta seguridad de que el sacerdote guardará el sigilo sacramental. El confesor además no se escandalizará de nada y además recibirá con cariño y misericordia a todos los pecadores arrepentidos como si fueran el mismo Cristo, pues el sacerdote es Alter Christus.
Cuando le toque a la persona acercarse al sacerdote se santiguará y, de pie o de rodillas (según sea la costumbre), y espera el saludo del sacerdote quien dirá: “Ave María Purísima”. El fiel contestará: “Sin pecado concebida”. (Ritual de Penitencia, nº 16. 1975).
Luego el sacerdote preguntará: “¿Cuánto tiempo hace que no se confiesa?” (Nota: Puede que el sacerdote haga silencio sin preguntar y entonces:) Le responderá al sacerdote con sinceridad: “Hace tanto tiempo (el tiempo transcurrido desde la última confesión bien hecha) que no me he confesado. Cumplí (o no cumplí) la penitencia. No callé ningún pecado grave (o sí callé por ignorancia o por olvido algún pecado o más; en este caso confesarlos). Y desde entonces he cometido los siguientes pecados”.
Conviene añadir las circunstancias (agravantes o atenuantes) y las veces que se ha cometido cada pecado grave. Si no se recuerda el número exacto de veces se puede dar alguna aproximación. Y al final, cuando el feligrés ha creído que ha confesado todo, podrá decir: “Me acuso también y me arrepiento de todos los pecados que en mi vida pasada he confesado mal o he olvidado”.
No se puede callar ningún pecado ya sea por ignorancia o por un supuesto olvido o por vergüenza. Y para no olvidar los pecados (por nerviosismo) y por brevedad de tiempo o por agilidad se puede llevar una lista bien concreta que luego se podrá quemar, incluso como símbolo de que se rechaza el pecado.
Conviene no excluir a propósito ningún pecado pues la confesión sería inválida o nula aunque el sacerdote haya dado la absolución. Es importante no confesar los pecados de los demás ni decir lo bueno que se ha hecho. Si el feligrés confiesa todo se quedará con una gran paz en el alma, de lo contrario el remordimiento lo dejará intranquilo.
5. Satisfacción de obra (Cumplir la penitencia): “Muchos pecados causan daño al prójimo. Es preciso hacer lo posible para repararlo (por ejemplo, restituir las cosas robadas, restablecer la reputación del que ha sido calumniado, compensar las heridas). La simple justicia exige esto.
Pero además el pecado hiere y debilita al pecador mismo, así como sus relaciones con Dios y con el prójimo. La absolución quita el pecado, pero no remedia todos los desórdenes que el pecado causó (cf Concilio de Trento: DS 1712). Liberado del pecado, el pecador debe todavía recobrar la plena salud espiritual.
Por tanto, debe hacer algo más para reparar sus pecados: debe “satisfacer” de manera apropiada o “expiar” sus pecados. Esta satisfacción se llama también “penitencia” (Catecismo 1459).
Por tanto el sacerdote le dirá al feligrés qué penitencia tendrá que hacer para expiar su pecado, pecado que además tendrá que reparar, en el plano humano, por el daño causado. Y conviene cumplir la penitencia cuanto antes. Si se ha olvidado no hay que tener miedo de volver otra vez al confesor para que se la recuerde.
Y si esto ya no es posible la persona puede hacer, con la intención de cumplir la penitencia, alguna obra de penitencial o de caridad que le cueste algo y en la próxima confesión se le dirá al confesor lo que ha ocurrido.
Si la persona no entiende la penitencia o su razón de ser puede pedirle al sacerdote alguna explicación; e igualmente, si el penitente no puede cumplir la penitencia conviene igualmente decírselo al sacerdote para que éste imponga otra distinta.
Si la persona no está en disposición de confesarse cumpliendo a cabalidad todos estos cinco pasos es preferible que la persona no se confiese. Nota: Pida conversar con un sacerdote para que le ayude.
Si la persona se confiesa mal, no sólo no recibirá el perdón de ningún pecado, sino que además añade otro pecado, aún más grave, que se llama sacrilegio.
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