Entrevista a doctor Manuel Ramos Kuri, investigador del Centro de Investigación Social Avanzada
© Florence DURAND / SIPA
Jaime Septién, aleteia
Recientemente, el Centro de Investigación Social Avanzada (CISAV) cuya sede se encuentra en la ciudad de Querétaro, México, publicó un libro digital y de libre acceso que contienen un análisis crítico a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el fallo sobre fertilización in vitro.
El libro (de acceso libre en http://cisav.mx/caso-artavia-vs-costa-rica/) analiza a fondo varios temas colaterales que se entrelazaron en este juicio, como son la fertilización in vitro, los derechos del no nacido y la soberanía de los estados.
Aunque el fallo se hizo hace tres y medio años, el tema sigue en discusión, y las técnicas de fertilización in vitro parecen tomar carta de naturalidad en diversas partes de América Latina, por lo que Aleteia entrevistó al doctor Manuel Ramos Kuri, investigador del CISAV en torno a este polémico tema.
En el mundo moderno, en el que las técnicas de fertilización in vitro parecerían la solución para muchas familias que tienen problema de infertilidad, ¿por qué hay investigadores que se oponen?
Aunque algunas de estas técnicas han ayudado a muchas parejas a tener hijos, esto suele lograrse a un costo muy alto. Quizá el principal efecto negativo es el daño que se le causa al bebé al ser fertilizado en un medio artificial.
Está bien comprobado que el porcentaje de bebés con enfermedades congénitas importantes que nacen al ser concebidos ‘in vitro’ es casi el doble de los que son concebidos por vía natural. Dependiendo del análisis, pero mientras la concepción natural muestra de 4 a 5 por ciento de enfermedad genética, “in vitro” aumenta a 8 o 9 por ciento de bebés tendrán enfermedades congénitas.
¿Qué tipo de enfermedades congénitas son las que se presentan?
Estamos hablando de enfermedades congénitas importantes, por ejemplo malformación cardiaca (como comunicación interventricular, o comunicación auricular, que requieren cirugía cardiaca para resolverse), malformaciones faciales, enfermedades en sistema nervioso como espina bífida…
¿Pero él médico que realiza la fecundación in vitro no lo advierte a los futuros padres antes de realizarla?
Desafortunadamente no, muchos de los técnicos y los médicos que trabajan en esto no lo comunican a los futuros padres; así, el proceso de consentimiento informado suele tener muchas carencias en la fertilización asistida.
¿Y qué otros efectos tiene la fertilización in vitro?
Son muy comunes los embarazos múltiples, (dobles o triples). Estos son embarazos de alto riesgo tanto para la madre como para el hijo; además, presentan mayor mortandad materna, así como alto índice de prematurez, la mayoría de ellos deben pasar algunas semanas en incubadora, y también se incrementa el índice de infecciones (entre otros problemas nacen con el sistema inmunológico inmaduro), lo que aumenta el índice de morbilidad y mortandad neonatal.
Un amigo mío que es neonatólogo (médico con especialidad en atención de bebés al nacimiento), me comentaba que siempre que sabe que un bebé obtenido por fertilización in vitro va a nacer, él está casi seguro que tendrá complicaciones: prematurez, mayor índice de infecciones, etcétera.
¿En cuanto a la mujer, la fertilización in vitro representa algún riesgo?
Sí, la mujer también se somete a muchos riesgos, comenzando porque el primer paso es que la futura mamá es sometida a estimulación ovárica, a fin de que produzca un alto número de óvulos. Durante dos semanas se inyecta hormona gonadotropina coriónica o un fármaco llamado clomifeno, que harán que se estimule el ovario y produzca de 10 a 15 óvulos en lugar del óvulo mensual.
Esto tiene un efecto muy agresivo hacia el cuerpo de la mujer, en especial hacia los ovarios, los cuales suelen crecer mucho. Un cirujano me comentaba que en una ocasión vio un ovario que era casi del tamaño de la mitad del abdomen de la paciente. En estos casos de híper estimulación ovárica, algunas pacientes caen en insuficiencia renal, y algunas de ellas llegan a requerir terapia intensiva. Hay inclusive algunos casos bien documentados de muerte secundaria por híper estimulación ovárica.
En cuanto al Caso Artavia Murillo vs. Costa Rica, ¿de qué trató este juicio?
El 28 de noviembre del 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una polémica resolución contra Costa Rica en el Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) vs. Costa Rica. Como primer antecedente diremos que la fecundación in vitro estaba prohibida en Costa Rica desde al año 2000.
¿Por qué se prohibió?
La razón legal que adujo la Suprema Corte de Justicia de Costa Rica para prohibirla fue porque viola el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual afirma que los estados deben proteger la vida humana desde el momento de la concepción, y que expresamente dice: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Además, en aquella ocasión, la Suprema Corte de Justicia de Costa Rica prohibió la fertilización in vitro porque ésta produce la pérdida de un gran número de embriones en estado temprano. De hecho se eliminan cerca de cincuenta embriones por cada uno que nace vivo.
¿Y qué sucedió después?
En el año 2008, un grupo de parejas costarricenses con problemas de infertilidad demandó a su país, alegando que la decisión del año 2000 de la Suprema Corte atentaba contra la libertad de formar una familia, también defendida en la Convención. Es importante mencionar, que el primer grupo de parejas que interpuso la demanda, se desistió de ella cuando supo los efectos secundarios y los daños que se producían al embrión como resultado de la fertilización in vitro. Sin embargo, otras parejas tomaron dicho reclamo y lo llevaron adelante.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos tomó el caso y después de aplicar algunos métodos interpretativos emitió su fallo con varias conclusiones erróneas: por ejemplo confundió el término “concepción” y aseguró que esta sería hasta el momento de la implantación en el útero. También desconoció el derecho a la vida desde la concepción al asegurar que la protección del derecho a la vida no puede ser absoluto, “sino gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional”.
Finalmente confundió tanto los términos que aseguró que “el objeto directo de protección (del artículo 4.1) es fundamentalmente la mujer embarazada y no el embrión”, cuando ese artículo 4.1 es muy claro en su protección al no nacido desde su primer momento.
¿Por qué este fallos de la Corte Interamericana han levantado tanta polémica, la cual aún resuena a casi cuatro años de emitido el juicio?
Es una historia un poco larga, pero básicamente nos preocupa que ese juicio puso en riesgo la viabilidad del sistema interamericano de derechos humanos. Por ejemplo, se observa una excesiva intromisión de la Corte en la soberanía de los estados, por lo que pone también en peligro la soberanía de los estados americanos.
También es preocupante la desprotección legal al no nacido contenida en este juicio, pues se opone abiertamente a la propia Convención Americana de Derechos Humanos, la cual le otorga protección al no nacido desde el momento de la concepción o fecundación del nuevo ser humano.
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