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sábado, 22 de enero de 2022

Dignidad, discernimiento y fe: 3 reflexiones del Papa sobre la fe al Dicasterio que se ocupa de promoverla y salvaguardarla


 

El Papa recibió a los miembros de la Congregación para la Doctrina de la Fe. El motivo de la audiencia, que se tuvo en la Sala Clementina del Palacio Apostólico, fue la reunión plenaria del dicasterio.

(ZENIT Noticias / Ciudad del Vaticano, 21.01.2022).- Por la mañana del viernes 21 de enero, el Papa recibió a los miembros de la Congregación para la Doctrina de la Fe, uno de los dicasterios más importantes de la Curia Romana, el cual se encarga de “la promoción y salvaguarda de la integridad de la doctrina católica sobre la fe y la moral” y a cuya misión el Papa se refirió en esta ocasión como “integridad fructífera”. El motivo de la audiencia, que se tuvo en la Sala Clementina del Palacio Apostólico, fue la reunión plenaria del dicasterio.


A continuación, ofrecemos una traducción al español del discurso que ofreció el Papa. Se trató de un discurso en tres puntos. Los encabezados en negrita son añadidos de ZENIT.

***

1) Dignidad: desde la concepción hasta la muerte natural y condición de fraternidad

Como escribí al comienzo de la Encíclica Hermanos Todos, es mi gran deseo «que, en este tiempo que nos ha tocado vivir, reconociendo la dignidad de toda persona humana, podamos reavivar entre todos una aspiración mundial a la fraternidad» (n. 8). Si la fraternidad es el destino que el Creador ha diseñado para el viaje de la humanidad, el camino principal sigue siendo el del reconocimiento de la dignidad de toda persona humana.

Pero en nuestra época, marcada por tantas tensiones sociales, políticas e incluso sanitarias, crece la tentación de considerar al otro como un extraño o un enemigo, negándole una verdadera dignidad. Por eso, especialmente en este momento, estamos llamados a recordar, «en toda ocasión oportuna e inoportuna» (2 Tim 4,2), y siguiendo fielmente una enseñanza bimilenaria de la Iglesia, que la dignidad de todo ser humano tiene un carácter intrínseco y es válida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural. Precisamente, la afirmación de esa dignidad es el requisito inalienable para la protección de la existencia personal y social, y también la condición necesaria para que se realice la fraternidad y la amistad social entre todos los pueblos de la tierra.

La Iglesia, desde el principio de su misión, siempre ha proclamado y promovido el valor intangible de la dignidad humana. En efecto, el hombre es la obra maestra de la creación: es querido y amado por Dios como socio de sus planes eternos, y por su salvación Jesús dio su vida hasta morir en la Cruz por cada hombre, por cada uno de nosotros.

Le agradezco, por tanto, la reflexión que ha iniciado sobre el valor de la dignidad humana, teniendo en cuenta los retos que la realidad actual plantea al respecto.



2) Discernimiento: de fenómenos sobrenaturales a la lucha contra los abusos pasando por el matrimonio y el camino sinodal

Hoy en día se pide cada vez más a los creyentes el arte del discernimiento. En los tiempos cambiantes que atravesamos, mientras que por un lado los creyentes se enfrentan a cuestiones nuevas y complejas, por otro lado hay una necesidad creciente de espiritualidad que no siempre encuentra su punto de referencia en el Evangelio. Así, no es infrecuente que se trate de supuestos fenómenos sobrenaturales, de los que hay que dar al pueblo de Dios indicaciones seguras y sólidas.

El ejercicio del discernimiento encuentra entonces una aplicación necesaria en la lucha contra los abusos de todo tipo. La Iglesia, con la ayuda de Dios, prosigue con determinación su compromiso de hacer justicia a las víctimas de abusos por parte de sus miembros, aplicando con especial cuidado y rigor la legislación canónica prevista. En este sentido, he actualizado recientemente las Normas sobre los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, con el deseo de hacer más incisiva la acción judicial. Esto no puede bastar por sí solo para frenar el fenómeno, pero es un paso necesario para restablecer la justicia, reparar el escándalo y enmendar al delincuente.

Un compromiso similar de discernimiento se expresa también en otro ámbito con el que te enfrentas a diario: la disolución del vínculo matrimonial “in favorem fidei” (“en favor de la fe”, ndt). Cuando, en virtud de la potestad petrina, la Iglesia concede la disolución de un vínculo matrimonial no sacramental, no se trata sólo de poner fin canónicamente a un matrimonio, que ya ha fracasado de hecho, sino que, en realidad, mediante este acto eminentemente pastoral pretendo siempre fomentar la fe católica -¡in favorem fidei! – en la nueva unión y en la familia, de la que este nuevo matrimonio será el núcleo.

Y aquí también me gustaría detenerme en la necesidad de discernimiento en el proceso sinodal. Algunos pueden pensar que el camino sinodal es escuchar a todos, hacer una investigación y dar resultados. Muchos votos, muchos votos, muchos votos… No. Un camino sinodal sin discernimiento no es un camino sinodal. Es necesario -en el camino sinodal- discernir continuamente opiniones, puntos de vista, reflexiones. No se puede recorrer el camino sinodal sin discernimiento. Este discernimiento es lo que hará del Sínodo un verdadero Sínodo, en el que el personaje -digamos- más importante es el Espíritu Santo, y no un parlamento o un sondeo de opiniones que puedan realizar los medios de comunicación. Por eso insisto: el discernimiento es importante en el proceso sinodal


3) Fe: centro de la vida y acción de todo bautizado

Su Congregación está llamada no sólo a defender sino también a promover la fe. Sin la fe, la presencia de los creyentes en el mundo se reduciría a la de una agencia humanitaria. La fe debe estar en el centro de la vida y la acción de todo bautizado. Y no una fe genérica o vaga, como si se tratara de un vino aguado que pierde su valor; sino una fe auténtica y directa, como la que quiere el Señor cuando dice a los discípulos: «Si tuvierais fe como un grano de mostaza…» (Lc 17,6). Por ello, no debemos olvidar nunca que «una fe que no nos pone en crisis es una fe en crisis; una fe que no nos hace crecer es una fe que debe crecer; una fe que no nos cuestiona es una fe sobre la que debemos cuestionarnos; una fe que no nos anima es una fe que debe ser animada; una fe que no nos conmociona es una fe que debe ser conmocionada» (Discurso a la Curia Romana, 21 de diciembre de 2017).

No nos conformemos con una fe tibia, habitual y de manual. Cooperemos con el Espíritu Santo y cooperemos entre nosotros para que el fuego que Jesús vino a traer al mundo siga ardiendo e inflamando los corazones de todos.


Traducción del original en italiano realizado por el P. Jorge Enrique Mújica, LC





























miércoles, 23 de septiembre de 2020

Contundente texto vaticano contra la eutanasia: aviso a políticos y religiosos indulgentes con ella

«Samaritanus bonus», importante carta de Doctrina de la Fe sobre el final de la vida


El documento vaticano recorre el Magisterio en todo lo relacionado con el final de la vida
El documento vaticano recorre el Magisterio en todo lo relacionado
con el final de la vida
La Santa Sede ha publicado este martes la carta Samaritanus bonus de la Congregación para la Doctrina de la Fe centrada en el cuidado de las personas en las fases críticas y terminales de su vida. Un texto que a la luz del Magisterio, y utilizando como ejemplo al “Buen Samaritano” del Evangelio arroja mucha luz en un debate político y social extremadamente complicado ante la ofensiva de imponer la eutanasia y de no apostar decididamente por los cuidados paliativos. 
¿Cómo aplicar esta imagen del Samaritano en un mundo como el de hoy? La Congregación para la Doctrina de la Fe explica que “a cada agente sanitario le ha sido confiada la misión de una fiel custodia de la vida humana hasta su cumplimiento natural, a través de un proceso de asistencia que sea capaz de re-generar en cada paciente el sentido profundo de su existencia, cuando viene marcada por el sufrimiento y la enfermedad”.
Y por ello añade que “el cuidado de la vida es, por tanto, la primera responsabilidad que el médico experimenta en el encuentro con el enfermo. Esta no puede reducirse a la capacidad de curar al enfermo, siendo su horizonte antropológico y moral más amplio: también cuando la curación es imposible o improbable, el acompañamiento médico y de enfermería (el cuidado de las funciones esenciales del cuerpo), psicológico y espiritual, es un deber ineludible, porque lo contrario constituiría un abandono inhumano del enfermo”.
De este modo, Samaritanus Bonus señala que “reconocer la imposibilidad de curar ante la cercana eventualidad de la muerte, no significa, sin embargo, el final del obrar médico y de enfermería. Ejercitar la responsabilidad hacia la persona enferma, significa asegurarle el cuidado hasta el final: ‘curar si es posible, cuidar siempre’”.
luis-ladaria
La carta está firmada por el cardenal español Luis Ladaria
Un elemento indispensable es que “el valor inviolable de la vida es una verdad básica de la ley moral natural y un fundamento esencial del ordenamiento jurídico. Así como no se puede aceptar que otro hombre sea nuestro esclavo, aunque nos lo pidiese, igualmente no se puede elegir directamente atentar contra la vida de un ser humano, aunque este lo pida. Por lo tanto, suprimir un enfermo que pide la eutanasia no significa en absoluto reconocer su autonomía y apreciarla, sino al contrario significa desconocer el valor de su libertad, fuertemente condicionada por la enfermedad y el dolor, y el valor de su vida, negándole cualquier otra posibilidad de relación humana, de sentido de la existencia y de crecimiento en la vida teologal. Es más, se decide al puesto de Dios el momento de la muerte. Por eso, ‘aborto, eutanasia y el mismo suicidio deliberado degradan la civilización humana, deshonran más a sus autores que a sus víctimas y son totalmente contrarias al honor debido al Creador’”.
Una vez reconocida la importancia de toda vida humana sin importar su salud o circunstancias, ¿qué dice el Magisterio sobre el final de la vida? En esta carta, Doctrina de la Fe destaca 12 puntos a tener en cuenta (recomendamos también leer la carta íntegra por la importancia de los detalles y de su riqueza):
1. La prohibición de la eutanasia y el suicidio asistido
“La Iglesia considera que debe reafirmar como enseñanza definitiva que la eutanasia es un crimen contra la vida humana porque, con tal acto, el hombre elige causar directamente la muerte de un ser humano inocente”, afirma con claridad el documento vaticano, que incide en que la eutanasia “es un acto intrínsecamente malo, en toda ocasión y circunstancia”.
Además, lanza una advertencia a legisladores, médicos y todo aquel que sale en defensa de leyes de este tipo. “La eutanasia es un acto homicida que ningún fin puede legitimar y que no tolera ninguna forma de complicidad o colaboración, activa o pasiva. Aquellos que aprueban leyes sobre la eutanasia y el suicidio asistido se hacen, por lo tanto, cómplices del grave pecado que otros llevarán a cabo”.
eutanasia
En España la ley de eutanasia sigue avanzando en su tramitación 
2. La obligación moral de evitar el ensañamiento terapéutico
En este punto, el documento alerta no sólo de la anticipación de la muerte sino también de retrasarla con el llamado “ensañamiento terapéutico”.
“La medicina actual dispone, de hecho, de medios capaces de retrasar artificialmente la muerte, sin que el paciente reciba en tales casos un beneficio real. Ante la inminencia de una muerte inevitable, por lo tanto, es lícito en ciencia y en conciencia tomar la decisión de renunciar a los tratamientos que procurarían solamente una prolongación precaria y penosa de la vida, sin interrumpir todavía los cuidados normales debidos al enfermo en casos similares.  Esto significa que no es lícito suspender los cuidados que sean eficaces para sostener las funciones fisiológicas esenciales, mientras que el organismo sea capaz de beneficiarse (ayudas a la hidratación, a la nutrición, a la termorregulación y otras ayudas adecuadas y proporcionadas a la respiración, y otras más, en la medida en que sean necesarias para mantener la homeostasis corpórea y reducir el sufrimiento orgánico y sistémico). La suspensión de toda obstinación irrazonable en la administración de los tratamientos no debe ser una retirada terapéutica. Tal aclaración se hace hoy indispensable a la luz de los numerosos casos judiciales que en los últimos años han llevado a la retirada de los cuidados – y a la muerte anticipada – a pacientes en condiciones críticas, pero no terminales, a los cuales se ha decidido suspender los cuidados de soporte vital, porque no había perspectivas de una mejora en su calidad de vida”, aclara el texto en esta cuestión.
3. Los cuidados básicos: el deber de alimentación e hidratación
En este tercer punto, Doctrina de la Fe recuerda que “un cuidado básico debido a todo hombre es el de administrar los alimentos y los líquidos necesarios para el mantenimiento de la homeostasis del cuerpo”.
“La privación de estas ayudas se convierte en una acción injusta y puede ser fuente de gran sufrimiento para quien lo padece. Alimentación e hidratación no constituyen un tratamiento médico en sentido propio, porque no combaten las causas de un proceso patológico activo en el cuerpo del paciente, sino que representan el cuidado debido a la persona del paciente, una atención clínica y humana primaria e ineludible”, añade.
4. Los cuidados paliativos
Samaritanus Bonus señala que “la medicina paliativa constituye un instrumento precioso e irrenunciable para acompañar al paciente en las fases más dolorosas, penosas, crónicas y terminales de la enfermedad. Los así llamados cuidados paliativos son la expresión más auténtica de la acción humana y cristiana del cuidado, el símbolo tangible del compasivo ‘estar’ junto al que sufre”.
De este modo, agrega que “la experiencia enseña que la aplicación de los cuidados paliativos disminuye drásticamente el número de personas que piden la eutanasia. Por este motivo, parece útil un compromiso decidido, según las posibilidades económicas, para llevar estos cuidados a quienes tengan necesidad, para aplicarlos no solo en las fases terminales de la vida, sino como perspectiva integral de cuidado en relación a cualquier patología crónica y/o degenerativa, que pueda tener un pronóstico complejo, doloroso e infausto para el paciente y para su familia”.
5. El papel de las familias y los hospicios
En este punto, la Congregación para la Doctrina de la Fe afirma que “en el cuidado del enfermo terminal es central el papel de la familia” y que “en el cuidado es esencial que el enfermo no se sienta una carga, sino que tenga la cercanía y el aprecio de sus seres queridos. En esta misión, la familia necesita la ayuda y los medios adecuados. Es necesario, por tanto, que los Estados reconozcan la función social primaria y fundamental de la familia y su papel insustituible, también en este ámbito, destinando los recursos y las estructuras necesarias para ayudarla”.
Por ello, considera “bueno y de gran ayuda” que existan y se creen “centros y estructuras donde acoger los enfermos terminales, para asegurar el cuidado hasta el último momento”.
6. El acompañamiento y el cuidado en la edad prenatal y pediátrica
En este aspecto, el documento destaca que “los niños afectados por malformaciones o patologías de cualquier tipo son pequeños pacientes que la medicina hoy es capaz de asistir y acompañar de manera respetuosa con la vida. Su vida es sagrada, única, irrepetible e inviolable, exactamente como aquella de toda persona adulta".
Sin embargo, alerta que “a nivel social, el uso a veces obsesivo del diagnóstico prenatal y el afirmarse de una cultura hostil a la discapacidad inducen, con frecuencia, a la elección del aborto, llegando a configurarlo como una práctica de ‘prevención’. Este consiste en la eliminación deliberada de una vida humana inocente y como tal nunca es lícito”
Por último es importante destacar que “el concepto ético/jurídico del ‘mejor interés del niño’ – hoy utilizado para efectuar la evaluación costes-beneficios de los cuidados que se lleven a cabo – de ninguna manera puede constituir el fundamento para decidir abreviar su vida con el objetivo de evitarle sufrimientos, con acciones u omisiones que por su naturaleza o en la intención se puedan configurar como eutanásicas”.
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El caso de Alfie Evans dio la vuelta al mundo produciéndose un debate ético-médico sobre este punto en concreto.
7. Terapias analgésicas y supresión de la conciencia
“Un profundo sentido religioso puede permitir al paciente vivir el dolor como un ofrecimiento especial a Dios, en la óptica de la Redención;  sin embargo, la Iglesia afirma la licitud de la sedación como parte de los cuidados que se ofrecen al paciente, de tal manera que el final de la vida acontezca con la máxima paz posible y en las mejores condiciones interiores. Esto es verdad también en el caso de tratamientos que anticipan el momento de la muerte (sedación paliativa profunda en fase terminal), siempre, en la medida de lo posible, con el consentimiento informado del paciente. Desde el punto de vista pastoral, es bueno cuidar la preparación espiritual del enfermo para que llegue conscientemente tanto a la muerte como al encuentro con Dios. El uso de los analgésicos es, por tanto, una parte de los cuidados del paciente, pero cualquier administración que cause directa e intencionalmente la muerte es una práctica eutanásica y es inaceptable. La sedación debe por tanto excluir, como su objetivo directo, la intención de matar, incluso si con ella es posible un condicionamiento a la muerte en todo caso inevitable”, afirma el texto vaticano sobre el Magisterio.
8. El estado vegetativo y el estado de mínima consciencia
Sobre este asunto, el documento señala que “es siempre engañoso pensar que el estado vegetativo, y el estado de mínima consciencia, en sujetos que respiran autónomamente, sean un signo de que el enfermo haya cesado de ser persona humana con toda la dignidad que le es propia.  Al contrario, en estos estados de máxima debilidad, debe ser reconocido en su valor y asistido con los cuidados adecuados”. Por ello, considera que “el paciente en estos estados tiene derecho a la alimentación y a la hidratación”.
9. La objeción de conciencia por parte de los agentes sanitarios y de las instituciones sanitarias católicas.
"Ante las leyes que legitiman – bajo cualquier forma de asistencia médica – la eutanasia o el suicidio asistido, se debe negar siempre cualquier cooperación formal o material inmediata. Estas situaciones constituyen un ámbito específico para el testimonio cristiano, en las cuales ‘es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres’ (Hch 5, 29)”, afirma la Santa Sede.
De este modo, considera indispensable que “los Estados reconozcan la objeción de conciencia en ámbito médico y sanitario, en el respeto a los principios de la ley moral natural, y especialmente donde el servicio a la vida interpela cotidianamente la conciencia humana. Donde esta no esté reconocida, se puede llegar a la situación de deber desobedecer a la ley, para no añadir injusticia a la injusticia, condicionando la conciencia de las personas”.
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10. El acompañamiento pastoral y el apoyo de los sacramentos
En el momento de la muerte –asegura Samaritanus Bonus- “la Iglesia está llamada a acompañar espiritualmente a los fieles en esta situación, ofreciéndoles los 'recursos sanadores' de la oración y los sacramentos. Ayudar al cristiano a vivirlo en un contexto de acompañamiento espiritual es un acto supremo de caridad”.
Así, insiste en que “el ministerio de la escucha y del consuelo que el sacerdote está llamado a ofrecer, haciéndose signo de la solicitud compasiva de Cristo y de la Iglesia, puede y debe tener un papel decisivo. En esta importante misión es extremadamente importante testimoniar y conjugar aquella verdad y caridad con las que la mirada del Buen Pastor no deja de acompañar a todos sus hijos”.
11. El discernimiento pastoral hacia quien pide la eutanasia o el suicidio asistido
“Un caso del todo especial en el que hoy es necesario reafirmar la enseñanza de la Iglesia es el acompañamiento pastoral de quien ha pedido expresamente la eutanasia o el suicidio asistido. Respecto al sacramento de la Reconciliación, el confesor debe asegurarse que haya contrición”, recuerda Doctrina de la Fe. De este modo, podrá recibir la absolución, la unción y el viático “en el momento en el que su disposición a cumplir los pasos concretos permita al ministro concluir que el penitente ha modificado su decisión”.
Por otro lado, advierte el texto que “no es admisible por parte de aquellos que asisten espiritualmente a estos enfermos ningún gesto exterior que pueda ser interpretado como una aprobación de la acción eutanásica, como por ejemplo el estar presentes en el instante de su realización”.
12. La reforma del sistema educativo y la formación de los agentes sanitarios
En este último punto, la Santa Sede asegura que “los cuidados paliativos deben difundirse en el mundo y es obligatorio preparar, para tal fin, los cursos universitarios para la formación especializada de los agentes sanitarios. También es prioritaria la difusión de una correcta y meticulosa información sobre la eficacia de los auténticos cuidados paliativos para un acompañamiento digno de la persona hasta la muerte natural. Las instituciones sanitarias de inspiración cristiana deben preparar protocolos para sus agentes sanitarios que incluyan una apropiada asistencia psicológica, moral y espiritual como componente esencial de los cuidados paliativos”.
“La asistencia humana y espiritual debe volver a entrar en los recorridos formativos académicos de todos los agentes sanitarios y en las prácticas hospitalarias”, añade también.
Javier Lozano / ReL

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