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domingo, 26 de julio de 2020

La Congregación del Clero pide la conversión misionera de las parroquias y reafirma al párroco

La instrucción de la Congregación para el Clero regula el funcionamiento interno de la parroquia y de sus diversos Consejos. Foto: Chiesa di Milano.
La instrucción de la Congregación para el Clero regula el funcionamiento interno de la parroquia
 y de sus diversos Consejos. 

La Santa Sede dio conocer este lunes la instrucción La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia, firmada por el cardenal Bienamino Stella, prefecto de la Congregación para el Clero, con fecha 29 de junio.  
Este documento, subraya la Oficina de Prensa del Vaticano, aborda la pastoral de las comunidades parroquiales buscando "una mayor corresponsabilidad de todos los bautizados" en el "respeto a la vocación de cada cual", al mismo tiempo que se subraya "el papel del párroco como 'pastor propio' de la comunidad", entregada a la "única misión evangelizadora de la Iglesia".
Opción misionera
En el texto, la instrucción realza las "experiencias nuevas" de los últimos decenios que han valorado "la dimensión de la comunión... realizando, bajo la guía de los pastores, una síntesis armónica de carismas y vocaciones al servicio del anuncio del Evangelio".
Considera que estas iniciativas constituyen "una preciosa ocasión para la conversión pastoral en sentido misionero": "Una invitación a las comunidades parroquiales a salir de sí mismas, ofreciendo instrumentos para una reforma, incluso estructural, orientada a un estilo de comunión y de colaboración, de encuentro y de cercanía, de misericordia y de solicitud por el anuncio del Evangelio".
El objetivo es que "las comunidades cristianas sean centros que impulsen cada vez más el encuentro con Cristo" y "una decidida opción misionera".
La vida parroquial ha cambiado mucho por dos signos de nuestros tiempos: la movilidad y la digitalización. Sigue siendo la respuesta "a una precisa exigencia pastoral: acercar el Evangelio al pueblo a través del anuncio de la fe y de la celebración de los sacramentos". Pero su "configuración territorial... está llamada a confrontarse con una característica peculiar del mundo contemporáneo, en el cual la creciente movilidad y la cultura digital han dilatado los confines de la existencia. Por una parte, la vida de las personas se identifica cada vez menos con un contexto definido e inmutable, desenvolviéndose más bien en 'una aldea global y plural'; por otra, la cultura digital ha modificado de manera irreversible la comprensión tanto del espacio como del lenguaje y los comportamientos de las personas, especialmente de las generaciones jóvenes".
"Habiendo dejado de ser, como en el pasado, el lugar primario de reunión y de sociabilidad, la parroquia está llamada a encontrar otras modalidades de cercanía y de proximidad respecto a las formas habituales de vida. Esta tarea no constituye una carga a soportar, sino un desafío para ser acogido con entusiasmo", señala la instrucción.
Por ello, "la mera repetición de actividades sin incidencia en la vida de las personas concretas, resulta un intento estéril de supervivencia, a menudo acogido con una general indiferencia. Si no vive del dinamismo espiritual propio de la evangelización, la parroquia corre el riesgo de hacerse autorreferencial y de esclerotizarse, proponiendo experiencias desprovistas de sabor evangélico y de impulso misionero, tal vez destinadas solo a pequeños grupos".
De ahí que pida, ante todo, que "la parroquia sea un 'lugar' que favorezca el 'estar juntos' y el crecimiento de relaciones personales duraderas, que permitan a cada uno percibir el sentido de pertenencia y ser amado".
Reestructuración de la vida parroquial
Tras estas consideraciones generales, el documento profundiza en una detallada perspectiva canónica y organizativa para regular las posibles agrupaciones y fusiones de parroquias y otras formas de estructurar la vida parroquial y de distribuir en ellas las respectivas competencias de párrocos, consagrados y laicos.
Son elementos destacados:
-la instrucción recuerda que para la agrupación o supresión de parroquias "no son causas legítimas... la disminución del clero diocesano, el descenso demográfico o una grave crisis financiera de la diócesis" (n. 51);
-el oficio de párroco "comporta la plena cura de almas" y, por tanto, para ser nombrado párroco es imprescindible ser sacerdote, "excluyendo cualquier posibilidad de nombrar a quien no posea este título o las relativas funciones, incluso en caso de carencia de sacerdotes" (n. 66);
-el párroco tiene "un deber moral, aunque no canónico", de presentar su renuncia a los 75 años, sin que ello implique el cese inmediato de su oficio hasta ser aceptada por el obispo, quien, por otro lado, "puede" ofrecérsela al cumplir esa edad (n. 72);
-la cura pastoral de una comunidad cuando no pueda designarse un párroco por escasez de clero puede encargársele "a un diácono, una persona consagrada o un laico, o incluso a un conjunto de personas (por ejemplo, un instituto religioso, una asociación)" (n. 87), pero se trata de una "solución extraordinaria" para la cual "se requiere preparar adecuadamente al Pueblo de Dios, teniendo cuidado de adoptarla solo por el tiempo necesario, no indefinidamente" (n. 89). La coordinación de la actividad pastoral en este caso "compete al presbítero designado por el obispo diocesano como moderador; este sacerdote tiene de modo exclusivo la potestad y las facultades propias del párroco" (n. 91). Por tanto, "los diáconos, las personas consagradas y los laicos, que tienen roles de responsabilidad en la parroquia, no sean designados con las expresiones 'párroco', 'co-párroco', 'pastor', 'capellán', 'moderador', 'responsable parroquial' o con otras denominaciones similares, reservadas por el derecho a los sacerdotes, en cuanto que hacen alusión directa al perfil ministerial de los presbíteros" (n. 96);
-en cuanto al Consejo pastoral parroquial, la instrucción recuerda que “solo tiene voto consultivo”, en el sentido de que "sus propuestas deben ser acogidas favorablemente por el párroco para llegar a ser operativas" (n. 113);
-sobre las necesidades materiales de la parroquia, el documento señala la importancia de "sensibilizar a los fieles para que contribuyan voluntariamente" a ellas, dado que son "suyas propias” y es bueno "que aprendan espontáneamente a responsabilizarse, de modo especial en aquellos países donde el estipendio de la Santa Misa sigue siendo la única fuente de sustento para los sacerdotes y también de recursos para la evangelización" (n. 119). "Esta sensibilización podrá ser tanto más eficaz cuanto más los presbíteros, por su parte, den ejemplos 'virtuosos' en el uso del dinero, tanto con un estilo de vida sobrio y sin excesos en el plano personal, como con una gestión de los bienes parroquiales transparente y acorde no con los 'proyectos' del párroco o de un reducido grupo de personas, tal vez buenos, pero abstractos, sino con las necesidades reales de los fieles, sobre todo los más pobres y necesitados" (n. 120).
ReL

Vea también  La  renovación de la parroquia por medio de la liturgia


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